Es
frustrante darse cuenta de que los plagios son el pan nuestro de cada día. De
todos los estratos y niveles intelectuales, la gente plagia descaradamente. ¿Por
qué es tan difícil admitir la incapacidad para articular ideas y plasmarlas en
un texto? Aunque tengo respuestas, creo que muchas veces uno se compromete a
hacer lo que no tiene las competencias para realizar.
En
el sistema educativo, se suele premiar a quien llena sus tareas o
investigaciones de páginas de contenido irreflexivo, bajado de la red, realizado
con un simple acto de copiar y pegar. Sería diferente si los docentes, en lugar
de estos trabajos infructuosos, propiciaran el desarrollo de un pensamiento
crítico y analítico en sus alumnos y les propusieran tareas más formativas.
En
el ámbito profesional, la gente se acostumbró a que todo está en la red y no
hay necesidad de pensar. ¿Para qué hablar de derechos de autor si de antemano
se sabe que nadie los respeta y, mucho menos, le interesan? Me lo cuestiono una
y otra vez, más cuando las personas se asombran porque en la tesis doctoral de
un candidato presidencial en boga se descubrió plagio… ¿cuántos plagios he
encontrado a lo largo de mi quehacer? La respuesta es obvia, innumerables.
Conozco
instituciones donde se premia a profesionales “expertos” en temáticas con
contratos muy bien pagados y se les indica que hay muchos textos en la red, a
los cuales solo necesitan parafrasear. ¿Entenderá alguno de esos expertos qué
significa parafrasear? Honestamente, creo que no.
Los
derechos de autor significan que no se debe hacer uso de la creación de una
persona, porque aunque esté en la red, es
producto de la actividad intelectual de alguien que no soy yo. Estos derechos
son inalienables e irrenunciables. Hay un decreto ley en Guatemala que norma los
derechos de los autores de las obras impresas, imágenes, obras literarias,
música, etcétera. Se trata del Decreto número 33-98. (PDF)
En él se contemplan algunas sanciones para los transgresores.
Internacionalmente,
estos derechos están contemplado en el Convenio de Berna. Además, por el
acelerado crecimiento de la información en Internet, también se crearon
licencias especiales que buscan proteger los derechos de los autores y
compartir sus obras bajo criterios más flexibles que el Copyright. Estas
licencias les dan la oportunidad a los autores para elegir la forma en que desean
compartir sus derechos sobre las mismas. Son las licencias Creative Commons, las cuales establecen que, ineludiblemente, siempre se debe citar al autor del contenido u obra, tomada parcial o totalmente, entre algunas restricciones de uso.
Cuadros. Fuente: elaboración propia con datos de Creative Commons |
Cuadros. Fuente: elaboración propia con datos de Creative Commons |
Referencias:
Ozo_NO. Presentación: Aspectos generales sobre los derechos de autor. Disponible en: http://bit.ly/1oE9BoP
_______. Documento PDF. Aspectos generales sobre los derechos de autor.
Cuadros. Fuente: elaboración propia con datos de Creative Commons
«Berne
Convention». Publicado bajo la licencia Creative Commons Attribution-Share
Alike 3.0 vía Wikimedia Commons - http://bit.ly/1q498xt
Convenio de Berna para la protección
de las obras literarias y artísticas. Consultado en: 10/08/2014. Disponible en http://bit.ly/II1jyC http://bit.ly/1plvBK3
Decreto 33-98, Ley de derecho de autor
y derechos conexos y sus reformas. Consultado en: 10/08/2014. Disponible en http://bit.ly/1uft5Iv y http://bit.ly/1rfq5XE
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