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A propósito de los plagios y los derechos de autor

Es frustrante darse cuenta de que los plagios son el pan nuestro de cada día. De todos los estratos y niveles intelectuales, la gente plagia descaradamente. ¿Por qué es tan difícil admitir la incapacidad para articular ideas y plasmarlas en un texto? Aunque tengo respuestas, creo que muchas veces uno se compromete a hacer lo que no tiene las competencias para realizar. 

En el sistema educativo, se suele premiar a quien llena sus tareas o investigaciones de páginas de contenido irreflexivo, bajado de la red, realizado con un simple acto de copiar y pegar. Sería diferente si los docentes, en lugar de estos trabajos infructuosos, propiciaran el desarrollo de un pensamiento crítico y analítico en sus alumnos y les propusieran tareas más formativas.

En el ámbito profesional, la gente se acostumbró a que todo está en la red y no hay necesidad de pensar. ¿Para qué hablar de derechos de autor si de antemano se sabe que nadie los respeta y, mucho menos, le interesan? Me lo cuestiono una y otra vez, más cuando las personas se asombran porque en la tesis doctoral de un candidato presidencial en boga se descubrió plagio… ¿cuántos plagios he encontrado a lo largo de mi quehacer? La respuesta es obvia,  innumerables.

Conozco instituciones donde se premia a profesionales “expertos” en temáticas con contratos muy bien pagados y se les indica que hay muchos textos en la red, a los cuales solo necesitan parafrasear. ¿Entenderá alguno de esos expertos qué significa parafrasear? Honestamente, creo que no.

Los derechos de autor significan que no se debe hacer uso de la creación de una persona, porque aunque esté en la red,  es producto de la actividad intelectual de alguien que no soy yo. Estos derechos son inalienables e irrenunciables. Hay un decreto ley en Guatemala que norma los derechos de los autores de las obras impresas, imágenes, obras literarias, música, etcétera. Se trata del Decreto número 33-98. (PDF) En él se contemplan algunas sanciones para los transgresores.

Internacionalmente, estos derechos están contemplado en el Convenio de Berna. Además, por el acelerado crecimiento de la información en Internet, también se crearon licencias especiales que buscan proteger los derechos de los autores y compartir sus obras bajo criterios más flexibles que el Copyright. Estas licencias les dan la oportunidad a los autores para elegir la forma en que desean compartir sus derechos sobre las mismas. Son las licencias Creative Commons, las cuales establecen que, ineludiblemente,  siempre se debe citar al autor del contenido u obra, tomada parcial o totalmente, entre algunas restricciones de uso. 

Cuadros. Fuente: elaboración propia con datos de Creative Commons

Cuadros. Fuente: elaboración propia con datos de Creative Commons

El problema es que, existan o no, para lograr su observación y cumplimiento, lo primero es cambiar actitudes que propicien el respeto a los derechos y  la propiedad intelectual de los demás.  





Referencias: 

Ozo_NO. Presentación: Aspectos generales sobre los derechos de autor. Disponible en: http://bit.ly/1oE9BoP

_______. Documento PDF. Aspectos generales sobre los derechos de autor. 
Cuadros. Fuente: elaboración propia con datos de Creative Commons
«Berne Convention». Publicado bajo la licencia Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0 vía Wikimedia Commons -  http://bit.ly/1q498xt
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Consultado en: 10/08/2014. Disponible en http://bit.ly/II1jyC   http://bit.ly/1plvBK3
Decreto 33-98, Ley de derecho de autor y derechos conexos y sus reformas. Consultado en: 10/08/2014. Disponible en http://bit.ly/1uft5Iv  y http://bit.ly/1rfq5XE

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